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El Supremo avala la anulación de la anterior Zona de Bajas Emisiones de Madrid

May 12, 2026

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló la anterior Zona de Bajas Emisiones de la capital. El consistorio no cobrará las multas que estuvieran recurridas y estudiará desde qué fecha pueden quedar sin efecto otras sanciones.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la anterior Zona de Bajas Emisiones de la capital. Con esta decisión, queda sin validez la antigua ordenanza municipal que regulaba las restricciones de circulación en la ciudad.

El auto del alto tribunal, fechado el 17 de abril y conocido esta semana, pone fin al recorrido judicial de la normativa anterior. El Supremo considera que el Ayuntamiento no justificó de forma suficiente la existencia de un interés casacional que hiciera necesario un pronunciamiento por parte del tribunal.

Según recoge el auto, no basta con que se haya producido la anulación de una disposición general para que el recurso sea admitido. Es necesario, además, explicar de manera motivada por qué el caso concreto requiere una resolución del Tribunal Supremo. La mera discrepancia con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no resulta suficiente.

La decisión afecta a la ordenanza que fue anulada por el TSJM en septiembre de 2024. Aquella sentencia tumbó parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid al apreciar deficiencias en su tramitación, especialmente por la falta de informes suficientemente justificados sobre su impacto económico y ambiental.

Uno de los aspectos señalados por el tribunal fue la ausencia de un análisis adecuado sobre las consecuencias económicas que la Zona de Bajas Emisiones podía tener para los ciudadanos. La sentencia apuntaba que las restricciones podían afectar especialmente a vecinos y pequeños empresarios con menor capacidad económica, al ser quienes tendrían más dificultades para renovar sus vehículos.

El tribunal también consideró insuficiente el informe relativo al impacto ambiental de la medida. La Zona de Bajas Emisiones limitaba la entrada a distintas áreas de la ciudad en función de la antigüedad y las emisiones de los vehículos, dentro de la estrategia municipal para reducir la contaminación.

Tras conocerse la decisión del Supremo, el Ayuntamiento de Madrid ha confirmado que no cobrará las multas de aquellos ciudadanos que las tuvieran recurridas. Además, el consistorio estudiará la posibilidad de dejar sin efecto sanciones impuestas desde un determinado plazo, aunque por el momento no se ha aclarado cuál será ese periodo concreto.

Lo que sí ha señalado el Ayuntamiento es que no habrá una devolución generalizada de las multas ya abonadas. No obstante, según abogados consultados por medios nacionales, quienes hubieran pagado una sanción sin recurrir podrían intentar solicitar la nulidad de pleno derecho para reclamar el importe, aunque se trataría de un procedimiento más complejo.

La organización Automovilistas Europeos Asociados ha destacado la magnitud del conflicto, al señalar que entre septiembre de 2021 y noviembre de 2025 se habrían impuesto más de 3,3 millones de multas relacionadas con esta normativa, por un importe superior a los 650 millones de euros.

El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, aprobó el pasado 24 de marzo una nueva normativa de Zona de Bajas Emisiones que sustituye a la ordenanza anulada por la justicia. De este modo, la decisión del Supremo afecta a la regulación anterior, mientras que la capital ya cuenta con un nuevo marco normativo aprobado para regular las restricciones medioambientales al tráfico.

La resolución abre ahora un nuevo escenario para los ciudadanos sancionados, especialmente para quienes recurrieron sus multas, ya que el consistorio no procederá a cobrarlas. Queda pendiente conocer qué criterio aplicará el Ayuntamiento para determinar desde qué fecha otras sanciones podrían quedar sin efecto.

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